Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEXTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera por los herederos de CLODOMIRO MUÑOZ ORELLANA, quien murió ab-intestato el día 6 de Julio de 2009; CARMEN AURORA MUÑOZ ORELLANA, quien murió el día 5 de Febrero de 2015 y PEDRO EMILIO MUÑOZ ORELLANA, quien murió el día 25 de Septiembre del 2013, a través de sus apoderados judiciales abogados: YESSICA DEL CARMEN DURAN y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, IPSA No. 186.797 y 94983 respectivamente, contra la ciudadana YESENIA YSAELLU MEDINA MACIAS, cedula de identidad No. 13.967.278 .Ambas partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora por haber sido tota.....