Se dictó sentencia interlocutoria declarando la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente demanda y se DECLINO LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.