Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano, TAREK ALCHAER ALCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.377.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.880, actuando conjuntamente con el Abogado ANIBAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.537.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.743, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ARANZA, C.A.”, ya identificada, por la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 49, 51, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Gerente de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná, Estado Falcón, adscrita al S.....