En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ALBERTO MELENDEZ TORRES y CECILIA IVETT GONZALEZ DICIODDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.431.968 y V.-12.247.810 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Exp.....