-V- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agrícola que se desarrolla en la UNIDAD DE PRODUCCIÓN por un periodo de SEIS (06) MESES, en virtud del ciclo biológico necesario para la recuperación de los cultivos desarrollados en el lote de terreno, denominado "El Cafetal", con un área aproximada de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5 HAS 6691 MTS2 ), ubicadas en El Caserío Palo Solo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados p.....