En relación a lo requerido por el demandante, se observa que el dispositivo oral claramente el Juzgador condenó el pago de los días de descanso y feriados, ordenando su cuantificación con base al promedio salarial del último año (folio 84 de la segunda pieza); y en el fallo extenso se estableció dicha condena, conforme se pretendió en el libelo, estableciendo como monto a pagar la cantidad de Bs. 41.879,58, lo cual es un error material de transcripción de la sentencia.
Lo correspondiente a paga por dicho concepto es la cantidad de Bs. 111.124,68, lo cual resulta de multiplicar la cantidad de 393 días reclamados en el libelo, por el promedio variable del último año (Bs. 282,76 diario), conforme lo previsto en el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicita y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Reim.....