Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares.....