este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento.- Se ordena Oficiar al patrono del obligado tomando en cuenta el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Solicitar información sobre el sueldo, demás beneficios y deducciones que devenga la Parte Obligada. Librese Oficio al Dirección de Recursos Humanos, Empresa Dell.....