Como ya lo ha señalado este Tribunal, con relación al argumento esgrimido por la parte actora recurrente, al señalar que en el caso de autos no transcurrió el lapso establecido en la norma; debe este Juzgado volver a señalar que la actuación realizada por el Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de enero de 2005, no interrumpe el lapso de un año (1) a que se contrae la extinción de la instancia, pues ésta como ya se ha señalado opera producto de la inactividad de las partes, lo que se traduce en una sanción como consecuencia de la falta de impulso. Y así se decide.