DECLARA LA INADMISIBLIDAD SOBREVENIDA, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta 08 de marzo del 2007, por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS ANTONIO MONTES DE OCA, quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº C-11-6585-05, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en relación a la solicitud formulada en fecha 02-10-2006 de Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria, ya que, quedó evidenciado, que CESÓ la violación de los derechos y garantías constitucionales alegados por la defensa, por cuanto el tribunal se pronunció en fecha 09 de Abril de 2007. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.