DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demandada intentada por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: FERNANDO DE JESUS GONZALEZ CARRILLO, y ordena cancelar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.750.000,oo) monto de la deuda de la obligación alimentaria, desde el año 2001 hasta la presente fecha, más intereses, calculados al 12% anual que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00) para un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (4.200.000,00) de conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: No se le establece la sanción pecuniaria fijada en el artícu.....