El presente recurso de hecho es contra auto de fecha 28/10/2011 el cual negó la solicitud de decaimiento de la instancia interpuesta por la parte demandada y el levantamiento de la medida cautelar decretada. Así las cosas, por cuanto el recurso de hecho es contra dicho auto del 28/10/2011 y siendo que la presente causa versa sobre materia contenciosa, tramitada ante un Tribunal de Municipio estima este Despacho que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declarándose en consecuencia la INCOMPETENCIA de este Tribunal. Remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución de ley una vez quede firme la respectiva decisión.