Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano BRANDO WAGNER REYES CAMPOS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.349.687, representado por su apoderada judicial abogada VIRMARIS PÉREZ LUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.807, contra la sociedad mercantil REVOLUTION, antes identificada y representada por su apoderado judicial abogado GONZALO RAMOS APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.3.978. Así se decide.-
SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzara a .....