D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2015-000012, ya que lo alegado no se encuadra en lo previsto en el numeral 1 Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme la jurisprudencia laboral invocada; por lo que deberá seguir conociendo del asunto.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, para que siga conociendo del respectivo juicio.