éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos KATIUSKA ANTONIETA RIERA GORDILLO, KARINA AURORA RIERA GORDILLO, JOSE ANTONIO RIERA GORDILLO y KATIANA ORMIDA RIERA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.440, V-14.246.395, V-14.843.956 y V-16.235.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO de RIERA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinari.....