Por consiguiente, la recusación planteada por la ciudadana ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.835, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.071, actuando en nombre y representación propia, es INADMISIBLE por infundada. Así se decide.