Es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto apertura a juicio en la presente causa por incomparecencia de los escabinos en varias oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; y visto lo manifestado por los imputados de autos este tribunal asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día el 11-11-2009 a las 09:00 a.m. Notifíques.....