Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de seis años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), que sería a partir del 15-01-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 15-05-10.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 15-09-11.
CONFINAMIEN.....