Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por las ciudadanas REINA DEL CARMEN CAMPOS GUTIERREZ, MARIA ELENA PARRA LINAREZ Y CARMEN EFIGENIA LISCANO DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.309.180, 11.427.710 y 7.352.326, respectivamente en contra de CLINICA YACAMBÚ C.A. por diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Mayo de 2013.