Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Pedro Celestino Cruz y Pedro Nicolás Cruz Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORMA ELENA ARAUJO, todos plenamente identificados; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión principal, referida a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DGRHYAP-DAL/Nº 009045, de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, notificada el 17 de noviembre de 2010.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria del recur.....