Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el Abg. NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.072, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: VINCENZO DÉLIA BEVILACQUA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.351.319, contra el ciudadano ABBAS ABED AWADA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.339.859; por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados y ASÍ SE DECLARA