Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Se ordena a la Inspectoria del Trabajo Sede Pío Tamayo del Estado Lara, reponer los procedimientos administrativos signados con los N° 005-2014-01-00436, 005-2014-01-00438, 005-2014-01-00439, 005-2014-01-00440, y 005-2014-01-00441, al estado de que se aperture el lapso probatorio establecido en el Articulo 425, Numeral 7mo, del Texto Sustantivo Laboral, dando cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 08 de mayo de 2014.