En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, intentado por los ciudadanos los ciudadano ALEJANDRO JOSE SANTANA FUENTES Y GUILLERMO ALEXIS SUAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.696.221 y V-14.649.948, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado a la naturaleza del fallo.