De tal manera, que al no enmendarse la situación por parte de los Jueces, pues el que debió conocer no lo hizo y sólo ordenó la notificación de la Sentencia; y visto que las partes nada manifestaron al respecto, tratándose de una violación al principio Constitucional a ser Juzgado por el Juez natural, el cual no puede ser relajado ni siquiera por acuerdo entre las partes, y en virtud de que se encuentra involucrado el derecho a la defensa, esta Alzada no puede dejar pasar inadvertida esta situación, pues hacerlo sería abrir la posibilidad de que alegando un error involuntario cada Juez escogiera la causa o las causas que deseara decidir, lo cual atenta contra la transparencia que se busca con el Sistema de Distribución de Causas implementado por nuestro Máximo Tribunal, y la Justicia que debe garantizársele a todos aquellos que se someten a los Órganos que la Administran; por tanto, de oficio, esta Alzada declara la nulidad de la Sentencia recurrida, a fin de que se pronuncie el Juez P.....