Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente 1. En la partida cursante en el Registro Principal, a) el primer nombre de la niña, que deberá asentarse "JOSSELY"; b) el mes de nacimiento de la niña, que deberá asentarse "Diciembre", y c) el número de cédula de la madre, que deberá asentarse "11.784.160"; y 2. En la partida cursante en la referida Jefatura Civil, deberá asentarse el apellido de casada de la madre "ACEVEDO"; Partida ésta anotada bajo el N° 463, folio 232 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2001. Estámpese la.....