DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, por los ciudadanos: JOSE ARQUIMEDES CHINCHILLA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.039.688, y: ALEJANDRA JOSEFINA GELVIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.546, y se fija el régimen de visitas a favor del padre quien buscara a sus hijos los fines de semana, es decir los días Sábados y Domingos, en horas del mediodía, hasta las 06: p.m., con derecho de llevarlos para donde los abuelos siempre y cuando los niños estén de acuerdo. Igualmente se acuerda en la niña: (Se omite según lo establecido por el artículo 65 .....