Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oído lo narrado por la Fiscal, los alegatos de la defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal, en razón de la solicitud de la nulidad absoluta por parte de la defensa conocer de la misma ajustada y por cuanto y se emite el correspondiente pronunciamiento, la defensa solicita en cuanto al acta de aprehensión se decreta la nulidad total de la misma o absoluta, con fundamento a la violación del debido proceso, ya asistencia de defensa del imputado perpetrados estos actos por los funcionarios actuantes en el procedimiento conforme lo señalado en el artículo 190 del COPP, una vez revisada las actuaciones es necesario señalar en cuanto a lo que señala la norma adjetiva procesal en cuanto a las referidas Nulidades Absolutas por Violaciones de Derecho y Garantí.....