este Tribunal de Control Nº 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano DESCONOCIDO. Notifíquese a la partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara en el lapso legal correspondiente a los fines de su conservación. Cúmplase.