Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 8, 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Declara CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, planteada por el ciudadano HERNAN ALEXIS MOGOLLÓN ALVAREZ, en beneficio de la niña de autos.