Ahora bien de acuerdo a lo anterior, y visto que el documento producido por el accionante como fundamental para su pretensión, constituye una copia fotostática simple de un instrumento privado, y siendo que el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece la inadmisibilidad cuando lo pretendido viola el orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la Ley, y en el caso de autos, se desprende que el demandante no acompañó el instrumento en original, en el que fundamenta su pretensión, como lo es contrato de arrendamiento privado, por el cual demanda el desalojo, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por contrariar palmariamente la obligación impuesta en el numeral 6 del Artículo 340 eiusdem, que exige al demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse, ab initio la verosimilitud del derecho reclamado. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero.....