En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, el alguacil de este Tribunal compareció y expuso: en este acto consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público del estado Lara, vencido como se encuentra el lapso, sin que se le diera impulso procesal a la presente solicitud, en consecuencia, se declara la perención de de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO y VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros18.295.372 y 16.137.781, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve.....