En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano GUEDEZ ERICK JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.123.050 en contra de las codemandadas “SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBU QUIBOR C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 20 de Septiembre de 1989 bajo el Nro. 47, Tomo 10-A, y “DELL ACQUA C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción.....