DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a favor de los ciudadanos MORENO CASTILLO ANTONIO Y DAYANA CECILIA ADRAS ESCALONA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Todo de conformidad a lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.....