DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-01-2006, entre los ciudadanos ISIDRO JOSÉ VILLA VILLEGAS y ROSSANA CATALINA ULLOA, realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 17-01-2006, en aportar la cantidad de de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenal, mas igual cantidad adicional en el mes de diciembre, que el padre depositará en cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin; así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente