Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho conforme a la presunción de admisión de hechos y las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad y legitimación pasiva para sostener el juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por YOHANNA CAROLINA GONZALEZ MORENO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 15.447.174, contra SALON UNISEX ODELIS.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO CATORCE MIL ONCE CON OCHO CENTIMOS (BS. 114.011,8) por los siguientes conceptos:
1. Antigüedad Art. 108 LOT.................. Bs. 23.276,29
2. Intereses Art. 108 LOT ....... ........... Bs. 8.038,81
3. Utilidades Art. 174 LOT...... ....................... Bs. 5.040,00
4. Vacaciones y Bono Vacacional Art. 219 y 223 LOT .........Bs. 14......