Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalíaasí como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano William Antonio Alvarado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.849; por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Edni Alexa Cordero Silva, SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público,por cuanto todas son lícitas, legales y pert.....