Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, este tribunal concluye que la solicitante no aportó suficientes elementos que pudieran colegir graves daños o de difícil reparación al interesado en ocasión a la ejecución del acto impugnado, por lo que se desecha este argumento dirigido a sustentar el periculum in damni, para la procedencia de la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. Así se declara. Por consiguiente, al no verificarse el cumplimiento del requisito referente al periculum in damni, resulta improcedente la suspensión de efectos solicitada e inoficioso el análisis del supuesto de la apariencia del buen derecho, previsto en el artículo.....