DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocanto, de fecha 29 de Noviembre del 2002, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara SIN LUGAR la cuestión previas contenida en el artículo 351, numerales 3° del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRES OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.524, quien actúa en representación de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN GARCÍA BETANCOURT, identificada en el encabe.....