En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones de los demandantes en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, RESIDENCIAL, COMERCIAL e INDUSTRIAL SEGUVIMA C.A., a la que se condena pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia, más los intereses moratorio y la indexación judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
TERCERO: Se condena a la demandada SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, RESIDENCIAL, COMERCIAL e INDUSTRIAL SEGUVIMA C.A., a las costas del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: N.....