en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: YOSMERY DEL CARMEN MIRANDA HERRERA Y ANGEL AYARDE ARIAS, la primera, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.687.551, y el segundo de nacionalidad cubana, mayor de edad titular de pasaporte N°E093519.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 04/02/2014, por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda Municipio Acevedo, según consta en acta de matrimonio asentada bajo N°10, año 2016.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.....