En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el querellante ciudadano la ciudadana MAYLI SAGRARIO CARRERA CASTILLO, contra la ciudadana AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA, ambas identificadas.