En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano FREDEREICK JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.843, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 458, 277 y 470 del Código Penal y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (3.....