En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Certificación de Discapacidad N° 136/15 en el expediente administrativo N° LAR-25-IA-07-0670 dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy en fecha 10 de junio de 2015, la cual declaró la Discapacidad Parcial Permanente de 11 % a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LUCENA
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.