Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder realizada por la representación judicial de la entidad de trabajo TECNOLOGÍA DE MEDIOS TMC, C.A., denominada comercialmente DIARIO LA PRENSA DE LARA; SEGUNDO: VÁLIDO el Poder presentado por la representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GRISANTI SÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.366.482. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.