Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, JOSE MIGUEL ARIAS, Cédula de Identidad Nº 19.164.060899.017, a cumplir la pena de tres (03) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO GENRICO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación. Por Error involuntario en la Diapositiva de la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la línea nueve (9) se transcribió ”Presentación“, siendo lo correcto Privación, subsanándose en consecuencia el error. TERCERO: Se deja constancia de que las partes renunciaron a lapso legal de apelación.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al Juez de E.....