Este Tribunal de Juicio actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el ord 3° del art 6 de la LOASDGC, por cuanto no es posible ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida debido a la improbabilidad de colocar al presunto agraviado en la situación anterior, debido a las características propias que rodean la hipótesis de transgresión del derecho constitucional alegado. Asimismo se declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de medida cautelar innominada conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 585 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que de autos no emergen los elementos indispensables que permitan formar criterio al Tribunal con relación al presunto acecho de lesión de los derechos fundamentales del presunto agraviado. Las partes interesadas podrán apelar de la presente decisión decisión dentro de los tres (03) días.....