Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) AÑO. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescentes. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.