Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos LEONARDO URDANETA, DAVID AGUILAR, DANIEL BOLIVAR y MILAGRO LUQUES, contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2010 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LEONARDO URDANETA, DAVID AGUILAR, DANIEL BOLIVAR y MILAGRO LUQUES.
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