En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido la demanda intentada por la ciudadano JHONNY ANTONIO MACHO MARIN, asistido por la abogado DEISY MUÑOZ, contra la empresa VIGILANTES 3G-1, C.A, acordando homologar el desistimiento presentado.