Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano Ronald Eduardo Romero, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.623. Se ordena el traslado del acusado hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, para que sea evaluado por un Medico Gastroenterólogo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.